Juicios Contencioso – Administrativos (se prestan al fraude)

 

 

             Por su conformación, A PUERTA CERRADA y solamente con el expediente

             Administrativo en la mano y sus dudosas capacidades intelectuales

             (los jueces); sin que las partes en litigio estén presentes( como en los

             demás juicios), porque el juez no está obligado a realizar vistas; se

             crea el clima ideal para las injusticias , las falsedades , los caprichos

             pre-establecidos a conveniencia del descerebrado de turno.

 

             Porque al no estar las partes implicadas en el contencioso; especialmente

             el agraviado por la administración pública, para explicarle al juez

             personalmente su caso, y como lo vivió, éste  hace lo que se le pone de

             su “profundísimo lugar donde tiene el cerebro, el saber, el entender y el

             sentido común” ;y acaba haciendo, como expliqué en otro apartado,

             CUALQUIER DESASTRE.

 

             Tendrán que cambiar la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa

             para que no sucedan cabronadas, y podamos los ciudadanos explicar

             los motivos que nos llevaron al juicio así como los procedimientos que

             realizamos: presentación de recursos, etc; para evitar que se hagan los

             tontos y nieguen la existencia de documentos que sí existen; u otro tipo

             de artimañas; de las cuales SI son cómplices los jueces. Porque si la

             información y la documentación existe en los expedientes; y éstos lo

             niegan, ¡¡¡ INCURREN EN UN DELITO PENAL !!!

 

             LOS JUECES DEBEN LEER EL EXPEDIENTE COMPLETO,

             DESDE LA PRIMERA HOJA, HASTA LA ULTIMA; Y NO LAS DOS

             ULTIMAS. Y observar, de oficio, todo lo que haga falta y que haya sido

             omitido por algún abogado.

 

             Pero claro … PARA HACER ESTO HAY QUE SABER …!!! ,

             pido demasiado …

 

<--ATRÁS