Juicios Contencioso – Administrativos (se prestan al fraude)
Por su conformación, A PUERTA CERRADA y solamente con el expediente
Administrativo en la mano y sus dudosas capacidades intelectuales
(los jueces); sin que las partes en litigio estén presentes( como en los
demás juicios), porque el juez no está obligado a realizar vistas; se
crea el clima ideal para las injusticias , las falsedades , los caprichos
pre-establecidos a conveniencia del descerebrado de turno.
Porque al no estar las partes implicadas en el contencioso; especialmente
el agraviado por la administración pública, para explicarle al juez
personalmente su caso, y como lo vivió, éste hace lo que se le pone de
su “profundísimo lugar donde tiene el cerebro, el saber, el entender y el
sentido común” ;y acaba haciendo, como expliqué en otro apartado,
CUALQUIER DESASTRE.
Tendrán que cambiar la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa
para que no sucedan cabronadas, y podamos los ciudadanos explicar
los motivos que nos llevaron al juicio así como los procedimientos que
realizamos: presentación de recursos, etc; para evitar que se hagan los
tontos y nieguen la existencia de documentos que sí existen; u otro tipo
de artimañas; de las cuales SI son cómplices los jueces. Porque si la
información y la documentación existe en los expedientes; y éstos lo
niegan, ¡¡¡ INCURREN EN UN DELITO PENAL !!!
LOS JUECES DEBEN LEER EL EXPEDIENTE COMPLETO,
DESDE LA PRIMERA HOJA, HASTA LA ULTIMA; Y NO LAS DOS
ULTIMAS. Y observar, de oficio, todo lo que haga falta y que haya sido
omitido por algún abogado.
Pero claro … PARA HACER ESTO HAY QUE SABER …!!! ,
pido demasiado …
<--ATRÁS